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El próximo 12 de mayo entra en vigor la obligación de la instalación en las empresas de mecanismos (manuales, analógicos o digitales) para el registro de la jornada de trabajo de todas las personas trabajadoras.

  • Con motivo de la entrada en vigor del REAL DECRETO – LEY 8/2019 de 8 de marzo, a partir del día 12 de mayo será obligatorio el control de presencia y registro de jornada.
  • Las empresas han de registrar día a día la jornada realizada por toda su plantilla, incluidos los contratos a tiempo parcial y las horas extraordinarias, haciendo constar el horario de entrada y salida de cada persona trabajadora.
  • Las empresas tendrán que guardar esos registros durante 4 años.
  • No tener registro de jornada de trabajo se considerará infracción grave sancionable con hasta 6.250 euros.
  • La actual reglamentación no establece tipo de sistema concreto de registro, por lo que tenemos que entender válido cualquier registro que resulte fiable y se gestione de modo objetivo, tanto sea manual, analógico como digital. El sistema finalmente elegido responderá a la libre elección de la empresa previa consulta con la parte trabajadora.

 

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