Plazas gratuidad curso 2022-2023

Badajoz y Cáceres

Información

El pasado 6 de mayo se constituyó la Comisión Mixta Provincial de concesión de plazas de gratuidad de las provincias de Cáceres y Badajoz, de conformidad con lo establecido en el VII Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada sostenidas total o parcialmente con Fondos Públicos.

Requisitos de los solicitantes

Para poder acceder a estas plazas, los trabajadores deben tener una dedicación al menos igual a la mitad de la jornada laboral anual.

Beneficiarios de la ayuda

  • Los trabajadores afectados por este Convenio.
  • Los hijos de los mismos.
  • Los hijos huérfanos de aquellos trabajadores que al fallecer tuvieran una antigüedad superior a 2 años.
  • Los hijos de los trabajadores en situación de excedencia forzosa excepto el caso contemplado en el artículo 49.1 (cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo).

Obligaciones del centro

Tal y como consta en el Acta, el Centro debe publicar tanto la misma como la solicitud en el tablón de anuncios, igualmente debe facilitar dicha solicitud a aquellos trabajadores del Centro que lo soliciten.

Procedimiento

El trabajador solicitante entregará un ejemplar debidamente cumplimentado en el centro en el que solicita plaza, y otro ejemplar deberá enviarse, recomendablemente, por correo electrónico a la siguiente dirección:

Badajoz:

Al correo electrónico comisionplazagratuidadba@gmail.com o bien mediante carta certificada con acuso de recibo, a la Comisión Mixta Provincial de concesión de plazas de gratuidad, a la sede de UGT Servicios Públicos, sita en C/ Cardenal Carvajal, 2 1ª planta, 06001, Badajoz. A la atención de D. Fernando Macías Trujillo.

Cáceres:

Al correo electrónico comisionplazagratuidadcc@gmail.com o bien mediante carta certificada con acuso de recibo, a la Comisión Mixta Provincial de concesión de plazas de gratuidad, a la sede de UGT Servicios Públicos, sita en Avda. Virgen de la Montaña, 12 1º , 10002 Cáceres. A la atención de D. Juan Ignacio Cordero Pérez.

La primera semana de junio de 2022, la Comisión procederá a la adjudicación de las plazas, comunicando la resolución a los centros y trabajadores afectados mediante correo electrónico.

En el plazo de una semana a partir de la comunicación, los centros y los trabajadores que consideren lesionados sus derechos, pueden recurrir ante la Comisión por los medios antes indicados, la cual se reunirá para resolver definitivamente las posibles impugnaciones recibidas. Su fallo será vinculante.

Los trabajadores estarán obligados a solicitar las ayudas al estudio que se oferten por las Administraciones Públicas, si cumplen las condiciones señaladas por las respectivas convocatorias. Si son concedidas reintegrarán a la empresa educativa correspondiente las cantidades percibidas.

El no solicitar la ayuda al estudio supondrá la pérdida de la gratuidad.

Criterios de adjudicación de plazas

Los criterios de adjudicación de plazas, están recogidos en el Acta y son los siguientes:

Las plazas de gratuidad para el primer Ciclo de Educación Infantil (0-3 años) se ajustarán al artículo 86 del VII Convenio Colectivo de empresas de Enseñanza Privada sostenidas total o parcialmente con Fondos Públicos.

Para la adjudicación de las plazas de gratuidad en el primer Ciclo de Educación Infantil (0-3 años), los miembros de la Comisión acuerdan para la adjudicación de las mismas, utilizar los criterios que aparecen el el punto 7 del Acta.

  1. Los hijos de los trabajadores del propio centro, siempre que los solicitantes reúnan los requisitos establecidos en el VII Convenio.
  2. Los alumnos que estando matriculados en el centro que se solicita, en la fecha en la que se demanda la gratuidad, vinieran disfrutando de esta y cambien de curso en el centro.
  3. Los alumnos que estando matriculados en el centro que se solicita, en la fecha en la que se demanda la gratuidad, no vinieran disfrutando de esta y cambien de curso en el centro.
  4. Los alumnos que estando matriculados en el centro que se solicita, en la fecha en la que se demanda la gratuidad, cambien de nivel en el centro.
  5. Los alumnos procedentes de otros centros y cambien de nivel.
  6. Los alumnos procedentes de otros centros  y cambien de curso.
  7. En caso de igualdad, se tendrán en cuenta los siguientes criterios en el orden que se redactan:
  • 1º. Ingresos de la unidad familiar (Renta 2020) dividido entre el número de hijos en edad escolar, teniendo preferencia el cociente más bajo.
  • 2º. Años de servicio en el sector de la enseñanza privada concertada.
  • 3º. Familia numerosa según grado, dando prioridad en caso de empate a la familia con algún miembro con discapacidad.

Fondo total de plazas de gratuidad (establecidas en el Convenio Colectivo)

a) Educación Infantil, 1er. Ciclo de ESO (sin concertar), 2º Ciclo de ESO, Bachillerato, FP de Grado Medio, FP de Grado Superior, Programas de Cualificación Profesional Inicial o su equivalente conforme a la legislación vigente, EPA: 2%.

b) Educación Primeria y 1er. Ciclo de ESO (con concierto): 3%.

Los hijos de los trabajadores tendrán derecho a enseñanza gratuita, en el propio centro de trabajo, aunque se superen los porcentajes señalados.

Los hijos de los trabajadores de otros centros, únicamente tendrán derecho a la enseñanza gratuita, siempre que los porcentajes señalados en el párrafo anterior, no hayan sido cubiertos con hijos de profesores del propio centro.

Se establece un máximo de 15% de alumnos becados en el Primer Ciclo de Educación Infantil, fijándose una beca del 50% de la actividad del mismo. Únicamente esta parte es la susceptible de ser becada a través de este artículo, distribuyéndose la cuantía de esta beca entre el número de alumnos becados para este Ciclo.

Para cualquier duda nos tenéis a vuestra disposición en el 924 304 571 y extremadura@escuelascatolicas.es

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