Normativa: El 14 de abril de 2021 entró en vigor el Real Decreto 902/2020 cuyo objetivo es establecer un conjunto de medidas que haga efectivo el derecho a la igualdad de trato y no discriminación entre mujeres y hombres en materia retributiva. El art. 28.2 del Estatuto de los Trabajadores establece que todas las empresas deberán tener un registro retributivo de toda la plantilla.
-
- Es obligatorio para todas las empresas. Las que tengan más de 100 empleados, estarán obligadas también a tener un Plan de Igualdad.
- Estará a disposición de la Inspección de Trabajo o cuando lo soliciten los representantes sindicales de los trabajadores. Los trabajadores tendrán derecho a acceder, a través de la representación legal de los trabajadores de la empresa, al registro salarial de su empresa.
- El registro debe contener los valores medios de los salarios, complementos salariales y extrasalariales, desagregados por sexo y distribuido por grupos profesionales.
- El periodo de referencia será de un año natural, y además cuando se produzca alguna alteración de carácter sustancial en el centro, como puede ser una revisión salarial, modificación del convenio, etc.
- La representación legal de los trabajadores deberá ser consultada con carácter previo a la modificación del registro.
Para más información pueden llamar al 924 304 571 o en el correo electrónico piedad.navarro@ferececa.es