Cambios en los tipos de contrato con la reforma laboral

  • Con el fin de minimizar la contratación temporal, los contratos de trabajo se presumen indefinidos. Por ello, desaparece el contrato por obra o servicio.
  • Los contratos de duración determinada solo podrán darse por dos motivos: circunstancias de la producción o sustitución de un trabajador, y en cualquier caso, tendrán que tener causa habilitante de la contratación temporal y objeto:
    • Circunstancias de la producción: El contrato por circunstancias de la producción, se va a diferenciar en dos tipos según la causa que los motiva:                                                                                                                                                                                                                                                               — Las causas “imprevisibles”, por las que las empresas necesiten de más personal de manera temporal ante picos inesperados de producción u otros motivos. En el decreto se incluyen en esta modalidad “las oscilaciones, que aun tratándose de la actividad normal de la empresa, generan un desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el que se requiere”.La duración de estos contratos puede extenderse seis meses, aunque por convenio colectivo se puede acordar que llegue al año. Si se acuerda por un tiempo inferior, por ejemplo, por dos meses, solo podrá prorrogarse mediante acuerdo entre las partes una única vez, sin que la duración total de los dos contratos exceda el máximo fijado.                                                    — Las causas “previsibles” pero de muy corta duración (los llamados contratos “ocasionales”), que sirven para contrataciones excepcionales que se pueden prever y que son de muy escasa duración, como pueden ser las de apoyo en el comercio en el Black Friday.Las empresas solo podrán utilizar estos contratos “ocasionales” un máximo de noventa días en el año natural, recoge el Estatuto de los Trabajadores, que no pueden ser consecutivos. “Las empresas, en el último trimestre de cada año, deberán trasladar a la representación legal de las personas trabajadoras una previsión anual de uso de estos contratos”, recoge la ley.
    • Sustitución de un trabajador: tanto por la sustitución de un trabajador con derecho a reserva de puesto de trabajo, para cubrir una reducción de jornada producida por otro trabajador, o para dar cobertura temporal a un puesto de trabajo durante un proceso de selección o promoción. En cualquier caso, la duración será la misma que la de dicha situación.
  • Encadenamiento de contratos temporales: con los cambios en los contratos de la reforma laboral, el encadenamiento de temporalidad puede dar lugar a la condición de trabajador indefinido cuando en un plazo de 24 meses se contrate a una persona durante 18 meses o más, mediante dos o más contratos por circunstancias de la producción.
  • Los contratos por obra que estén en vigor, no podrán superar los seis meses: Los contratos de obra o servicio y los eventuales por circunstancias de la producción celebrados entre el 31 de diciembre de 2021 y hasta el 30 de marzo, no podrán superar los seis meses, de manera que, como mucho, solamente durarán hasta el próximo mes de septiembre. En el caso de haberse celebrado antes del 31 de diciembre del año pasado, estos contratos, así como los contratos fijos de obra de la construcción, resultarán de aplicación hasta su duración máxima.
  • Los contratos ya existentes se rigen por la regulación anterior.
  • Se establecen dos tipos:
    • Contrato de alternancia con estudios: el objetivo es compaginar estudios con el acceso al mercado laboral. Enfocado para personas sin cualificación profesional, no existe un límite de edad. La actividad laboral debe relacionarse con sus estudios y la persona contratada deberá contar con un tutor en la empresa y en el centro de estudios. Con una duración de entre 3 meses y 2 años.
    • Contrato formativo para la obtención de práctica profesional: enfocado para personas en posesión de título, deberá concertarse dentro de los 3 años siguientes a la finalización de los estudios. No podrán acogerse personas con experiencial laboral previa. Con una duración de entre 6 meses y un año.

Este tipo de contrato ya existía. Sin embargo, ahora tendrá la novedad de incluir no solo trabajos de naturaleza estacional o de actividades productivas de temporada, sino también actividades que siendo de realización intermitente, sean periodos de ejecución ciertos.

Negociación colectiva

  • Las condiciones establecidas en un convenio colectivo seguirán vigentes aunque el convenio colectivo deje de estar vigente.
  • Los convenios sectoriales fijarán los salarios mínimos, de forma que desaparece la prioridad del convenio de empresa en cuestión de salario.

El servicio de asesoría laboral de Escuelas Católicas de Extremadura, SEGEX, está a vuestra disposición en el 924 304 571 o extremadura@escuelascatolicas.es

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